Reseña Histórica / Regulación legal / Caso real

Reseña histórica - Legislación - Caso Peter Weinberger

Reseña Histórica

Podría afirmarse casi con rotundidad que la necesidad de cotejar y comprobar si un
manuscrito es auténtico o falso existe desde que el hombre comenzó a escribir; no
obstante, no se conocen referencias documentales de esta práctica anteriores al
Derecho Romano.
Allá por el año 78 d.C, el emperador romano Lucio Cornelio Sila, promulgó la Lex
Cornelia Falsis, donde se regula ya la falsificación de testamentos. Otra importante
referencia a la falsificación documentaria, en el derecho romano, es el Corpus Iuris
Civilis, en el año 533 d.C. 
En el año 681, el Fuero Juzgo unifica la legislación visigoda y la romana y establece
que son aptos para cotejar letras, el Juez y el Obispo, y que los honorarios del perito
deben correr a cargo de la parte declarada culpable. Es entendible que, en estas
épocas, gran parte de la población era analfabeta, y por tanto, la función del perito
había de ser ejercida por cargos bien instruidos en letras y con intachable moral.
Ya en la Edad Media, destacan el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas, todos
ellos Códigos ejecutados bajo el mandato del rey Alfonso X, “El Sabio”. 

Regulación legal.

Las funciones fundamentales del perito calígrafo son:
• Analizar y cotejar documentos manuscritos, que determinen o no su autoría.
• Emitir conclusiones, en un informe pericial, ratificarlo y defenderlo en juicio.
• Dictaminar la autenticidad con base técnica, profesional y objetiva. No se
constituye en acusación ni defensa
Estas funciones encuentran su regulación legal esencialmente en las siguientes
normas del ordenamiento jurídico español:
-Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Capítulo VI, sección 5ª del dictamen de peritos.
-Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr): Capítulo VII del informe pericial.
-Ley de Procedimiento Laboral. Jurisdicción de lo Social. Despidos, finiquitos,...
-Código Penal (Capítulo V -Cohecho-, Capítulo VI -Falso Testimonio-, Capítulo VII -
Obstrucción a la Justicia y Deslealtad Profesional)
-Código Civil (Sección 4ª del testamento ológrafo).
-Ley Orgánica 19/1994 de 23 de diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en las causas criminales. 

Caso Peter Weinberger

Morris y Betty Weinberger no se podían imaginar, aquel 4 de julio de 1956, que una terrible desgracia se cernía sobre ellos. Peter, el benjamín de la familia, de apenas 33 días de edad, desaparecía del carricoche en el que la madre le había dejado dormido, en el porche de su casa, en el tranquilo barrio de Wheatley, Westbury, del estado de New York.
 
Una nota manuscrita en tinta verde sobre una hoja arrancada de cuaderno decía: “Atención, siento hacer esto, pero tengo problemas, me urge dinero y no lo puedo conseguir de ninguna otra manera. No le diga nada a nadie ni vaya a la policía porque le estoy observando de cerca… Estoy muy asustado y mataré al niño ante el primer paso en falso…”
 
Firmaba la misiva “Tu niñera” (Your baby sitter). En la misma nota se exigía 2000 dólares en billetes pequeños metidos en un sobre marrón, que debía dejarse en un lugar cercano, aunque imprecisamente reseñado, a las diez de la mañana del día siguiente. Morris Weinberger desatendiendo las amenazas avisó a la policía del Condado de Nassau.
Los Weinberger eran una familia de clase media que vivía en un entorno en el que nadie se suponía blanco de extorsiones ni secuestros. Ante la dificultad para conseguir el dinero del rescate por ser fiesta, la vecindad se volcó para ayudar a reunir la cuantía necesaria. Pero la ambigüedad en la localización exacta del punto de entrega, exigió disponer de dos cantidades, repartidas en dos sobres, que finalmente se acondicionaron con dinero marcado y papeles en blanco, para dejarlos en sitios distintos y así poder asegurar su recogida y la captura del secuestrador.
 
Mientras tanto, el movimiento policial atrajo a la prensa. Los padres les pidieron que acallasen y retrasasen la divulgación de la noticia hasta la entrega del rescate y la recuperación del bebé, y así hicieron todos a excepción del New York Daily News, que publicó en portada la noticia del secuestro. El 5 de julio, día de la entrega del dinero, la asistencia masiva de reporteros a la zona alertó a un precavido secuestrador que desistió del intento.
El 10 de julio, el raptor estableció contacto telefónico con la familia Weinberger para formalizar un nuevo encuentro. Debían dejar el dinero en una bolsa azul que hallarían junto a una señal en una carretera determinada, y recoger de la misma otra nota con nuevas instrucciones para recuperar al niño. Por segunda vez el secuestrador no asistió, si bien la policía conservó la nota manuscrita como un nuevo indicio.
 
El 11 de julio, transcurrida una semana desde el secuestro, el periodo de espera requerido según la legislación de la época, pudo intervenir el FBI.
 
Las dos únicas pistas de que disponían eran las dos notas manuscritas dejadas por el secuestrador, que fueron analizadas por expertos peritos calígrafos, concluyendo que ambas eran del mismo autor.
 
En las notas observaron patrones individualizadores y 16 letras del alfabeto con características distintivas, entre las que destacaba la letra “m” que finalizaba con un rasgo similar a una “z”, según los expertos. El siguiente paso era buscar trazos coincidentes entre la documentación de los ciudadanos custodiada por la administración, en concreto fichas manuscritas y otros ejemplares firmados conservados en los archivos de diferentes entidades, tales como la oficina de vehículos motorizados de New York, departamentos de libertad condicional estatales y federales, y demás registros públicos.
 
Tras examinar alrededor de dos millones de documentos oficiales cotejándolos con los del secuestro, finalmente el 22 de agosto se identificó al autor de las notas. Un agente de la Oficina de Libertad Condicional en Brooklyn indicó la coincidencia gráfica entre las notas de rescate y la escritura de un detenido y condenado por contrabando dos años antes.
El 23 de agosto, Angelo John LaMarca, conductor profesional y coordinador de servicios de taxis, fue detenido en New York. Allí vivía con su embarazada esposa y sus dos hijos. Pasaba por una difícil situación, al no poder soportar los costes de un ritmo de vida por encima de sus posibilidades y verse presionado por deudas y letras que ascendían al dinero solicitado en el secuestro.
 Los alegatos de inocencia iniciales se tornaron confesión cuando los agentes federales le mostraron el análisis de escritura que se erigía como prueba contra él. Reconoció que el secuestro del niño no fue premeditado, y que el azar le llevó a poco más de siete millas de distancia de su casa, mientras trataba de encontrar una solución a sus problemas económicos. Fue entonces cuando vio a la señora Weinberger entrar en la casa, dejando a su bebé en el porche, y la oportunidad le llevó a improvisar la nota y secuestrar al niño. Al día siguiente acudió al lugar indicado a recoger el rescate, pero la presencia de policía y prensa le disuadieron de hacerlo, alejándose con el niño, al que abandonó a su suerte tras unos matorrales cerca de una salida de la autopista. Las indicaciones del lugar en el que dejó a la criatura coincidieron con el hallazgo de los restos ya descompuestos del pequeño Peter.
Share by: